La farsa del Derecho Internacional

La farsa del Derecho Internacional

Derecho Internacional: la coartada de los “principios” y el laboratorio español

En enero de 2026, mientras el debate público vuelve a llenarse de expresiones como “soberanía”, “integridad territorial” y “orden basado en reglas”, el recurso al Derecho Internacional aparece menos como una brújula y más como una consigna. Se invoca para señalar al adversario, para vestir una operación de fuerza con ropaje jurídico o para dar respetabilidad a una posición política previamente decidida. Y, sin embargo, cuando el foco gira hacia dentro, España ofrece un caso incómodo: la facilidad con la que el Estado relativiza tratados vigentes cuando estorban a un proyecto ideológico —singularmente, en su relación con un lugar de culto como la Basílica del Valle de Cuelgamuros.

22 de enero de 2026 (Davos): el Foro Económico Mundial vuelve a ser escaparate de la retórica del rules-based order. El primer ministro de Canadá, Mark Carney, habla abiertamente de la erosión del orden internacional basado en reglas. Ese mismo marco retórico, “Estado de derecho”, “normas”, “principios”, aparece en discursos europeos que piden rearmar la legitimidad de Occidente.

6–22 de enero de 2026 (Groenlandia): el caso se presenta como un manual de “principios universales”. Declaraciones conjuntas europeas apelan a la Carta de la ONU, a la inviolabilidad de fronteras y a la soberanía danesa sobre Groenlandia. El propio debate mediático gira en torno a si las presiones de Washington, aranceles, acuerdos “Hielo/Defensa, “acceso total”, respetan o no esos límites. La Oficina del Alto Comisionado de la ONU recuerda, además, el núcleo jurídico: autodeterminación y ausencia de coerción externa.

2–22 de enero de 2026 (Gaza): Naciones Unidas insiste en obligaciones de Derecho Internacional Humanitario (facilitar ayuda, protección de civiles), mientras la política internacional ensaya marcos paralelos. En la conversación pública se repite la palabra “legalidad”, pero casi siempre como arma arrojadiza: para acusar, para blindar narrativas, para convertir la tragedia en disputa de competencias morales.

3 de enero de 2026 (Venezuela/Maduro): el salto es aún más revelador: una operación estadounidense culmina con la captura de Nicolás Maduro y abre el debate sobre su legalidad. En paralelo, Washington recuerda que Maduro había sido imputado por “narco-terrorismo” y delitos asociados en EE. UU. (el calificativo opera aquí como categoría acusatoria estadounidense, no como sentencia internacional). De nuevo: Derecho Internacional en la boca, poder duro en la mano.

Hasta aquí, el teatro global. La pregunta es: ¿qué ocurre cuando el “Derecho Internacional” deja de ser un argumento contra terceros y se convierte en límite interno, vinculante, concreto, firmado y ratificado por España? Entonces el lenguaje cambia. Aparecen eufemismos administrativos, perífrasis morales y una convicción tácita: cuando es “nuestra” política, el tratado estorba; cuando es “la suya”, el tratado manda.

El tratado incómodo: España y la Santa Sede

España no discute con la Santa Sede en un terreno vaporoso, sino en tratados internacionales.

1953 (Concordato): en pleno régimen anterior, se formaliza un Concordato entre España y la Santa Sede

3 de enero de 1979 (Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos): ya en la etapa constitucional, España ratifica el acuerdo que fija, entre otros extremos, la inviolabilidad de los lugares de culto “con arreglo a las Leyes” y exige respeto a su carácter sagrado.

Este punto es decisivo: no es un “marco cultural” ni una “costumbre”. Es un compromiso internacional publicado en el BOE. Y un Estado serio no trata sus tratados como decoración: los cumple o los denuncia; no los reinterpreta por conveniencia coyuntural mientras exige a otros que respeten fronteras y reglas.

Del Zapatero legislador al Sánchez gestor: cronología de una “resignificación”

26 de diciembre de 2007 (Ley 52/2007, Gobierno Zapatero): el Estado fija un marco para el Valle: se regirá por normas aplicables a lugares de culto y cementerios públicos y se prohíben actos de naturaleza política o de exaltación.

24–25 de agosto de 2018 (Real Decreto-ley 10/2018, Gobierno Sánchez): se modifica la Ley 52/2007 para habilitar la exhumación de restos no vinculados a fallecidos “a consecuencia de la Guerra Civil”, reforzando la intervención estatal sobre el recinto.

2019 (hito político y mediático): el proceso de exhumación de Francisco Franco se convierte en símbolo de una nueva fase: el Valle pasa de ser un problema histórico a ser un escenario de pedagogía política. (El debate público incluye, precisamente, el encaje con la inviolabilidad de los lugares de culto).

27–28 de marzo de 2025 (Acuerdo Gobierno–Vaticano): el Gobierno y la Santa Sede pactan la “resignificación” del Valle de Cuelgamuros: la cruz no se derriba, parte del conjunto se orienta a museo/contextualización, se mantiene el culto y se confirma que la basílica no se desacraliza. A la vez, se releva al prior Santiago Cantera y se instala otro prior, en un contexto abiertamente político.

El punto de fricción ya no es sólo la memoria histórica: es el método. Porque el Gobierno presenta la operación como modernización democrática, pero el efecto práctico es una intrusión política sostenida en un lugar sagrado, con una ambición explícita de reordenar su significado, su gestión y su relato. Se invoca la ley interna como palanca; el tratado internacional, en cambio, se trata como estorbo interpretativo.

La doble vara: tratados para el mundo, “resignificación” para dentro de casa

Cuando la controversia es Groenlandia, se repite que la soberanía y la inviolabilidad de fronteras son “principios universales”. Cuando se trata de Gaza, se subrayan obligaciones del Derecho Internacional Humanitario. Cuando conviene, se plantea incluso la creación de nuevas arquitecturas internacionales de “paz”, con discursos que compiten por el monopolio moral.

Pero en España, ante un acuerdo internacional claro (Santa Sede–Estado español), el lenguaje se vuelve elástico: resignificación, marco jurídico nuevo, contextualización, memoria, valores. La pregunta que no se quiere formular en voz alta es simple: ¿quién decide qué puede hacerse dentro y sobre una basílica, y con qué límites? Porque si la respuesta es “el poder político, cuando lo estime oportuno”, entonces el Derecho Internacional no es principio: es utilería.

No se trata aquí de exigir unanimidad espiritual en una sociedad plural, ni de negar la complejidad histórica del lugar. Se trata de algo más básico: el respeto a los compromisos del Estado y, por extensión, el respeto a los sentimientos religiosos de una parte real de los ciudadanos españoles. El Gobierno —hoy con Pedro Sánchez; antes, en el arranque normativo, con José Luis Rodríguez Zapatero— ha optado por convertir un asunto sensible en un campo de batalla cultural, y hacerlo bajo una coartada: la de una legalidad interna presentada como superior a cualquier otra obligación.

Quien reduce los tratados a piezas maleables termina debilitando aquello que luego exige fuera: soberanía, límites, reglas, credibilidad. Y eso tiene un coste: un Estado que enseña que sus compromisos se reinterpretan por interés coyuntural está enseñando, a la vez, que las reglas sólo valen cuando mandan los suyos. El Derecho Internacional, entonces, deja de ser Derecho. Pasa a ser consigna.

Alfonso Bernad

2 comentarios en «La farsa del Derecho Internacional»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver arriba